Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y de acuerdo con la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el resto del ordenamiento jurídico.
El art. 55 del EBEP preceptúa que, las Administraciones Públicas deben seleccionar a su personal mediante procedimientos que garanticen los referidos principios constitucionales así como los enumerados a continuación:
Para poder concurrir a los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
Funcionario de carrera
Son funcionarios quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración se establezca.
Grupos
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se adscriben a los siguientes grupos de acuerdo con la titulación requerida para el acceso:
Funcionario interino
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Personal laboral
Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Personal estatutario. Se trata de personal que presta servicios en los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos (experiencia, formación, etc.).
Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
C/ Arquitécto Gaspar Bennassar nº 41 Bajos
07004 - Palma de Mallorca
Illes Balears, España
Teléfono 971 755 530
WhatsApp 669 967 082
info@escuelapolitecnica.es
© Escuela Politécnica Balear - Todos los derechos reservados